Cuota tributaria en pensiones del IRNR: cálculo y aplicación
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que grava en España las rentas obtenidas por personas físicas o jurídicas que no tienen su residencia fiscal en territorio español. Cuando un no residente percibe una pensión de fuente española —ya sea de la Seguridad Social, de clases pasivas del Estado o de una entidad privada— esa renta queda sometida a este impuesto con reglas de cuantificación propias y, en muchos casos, con un tratamiento diferenciado según exista o no convenio de doble imposición con el país de residencia del pensionista.

Quiénes están sujetos al IRNR por pensiones
Quedan sujetas al IRNR las personas físicas que residan habitualmente fuera de España y que reciban pensiones o haberes pasivos de fuente española. La fuente se considera española cuando la entidad pagadora es la Seguridad Social española, el Ministerio de Hacienda (clases pasivas) u otra entidad domiciliada en territorio español. El hecho de haber cotizado en España durante la vida laboral no determina por sí solo la residencia fiscal, por lo que muchos jubilados que se trasladan al extranjero siguen tributando en España únicamente por estas rentas de fuente española.
Las pensiones recibidas en esta situación se integran, en principio, en el régimen de rentas obtenidas sin establecimiento permanente, que es el más habitual para personas físicas pensionistas no residentes.
Base imponible: punto de partida para la cuota
La base imponible del IRNR para pensiones se determina, con carácter general, por el importe íntegro percibido, sin que sea posible aplicar las reducciones o deducciones generales que sí puede utilizar un residente en su declaración de IRPF. No obstante, existen excepciones relevantes:
- Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria pueden deducir ciertos gastos directamente relacionados con los rendimientos, siempre que acrediten que están relacionados con las actividades realizadas en España.
- Determinadas pensiones están exentas de tributación, como las reconocidas por la Seguridad Social o por clases pasivas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como otras prestaciones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio.
El tipo de gravamen y el cálculo de la cuota tributaria
A diferencia de otros rendimientos del trabajo que tributan a un tipo fijo, las pensiones y los haberes pasivos obtenidos por no residentes se someten a una escala progresiva específica, que en 2026 es la siguiente:
- Hasta 12.000 euros anuales: tipo del 8 %
- De 12.000,01 a 18.700 euros anuales: tipo del 30 %
- A partir de 18.700,01 euros anuales: tipo del 40 %
Esta escala se aplica sobre el importe anual bruto de la pensión. A partir de ella se obtiene la cuota íntegra, que es el resultado de sumar la cuota correspondiente a cada tramo. Sin embargo, dado que la retención que practica el pagador se calcula mensualmente, la normativa establece un mecanismo de homogeneización: el tipo medio de gravamen.
Fórmula del tipo medio de gravamen
El tipo medio de gravamen se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
Tipo medio (%) = (Cuota resultante de la escala / Importe anual de la pensión) × 100
Una vez calculado este porcentaje, el pagador (la entidad que abona la pensión) aplica dicho tipo sobre cada mensualidad para determinar la retención a ingresar en la Agencia Tributaria. El resultado de la escala no es, por tanto, el tipo que se aplica directamente sobre cada pago parcial, sino el tipo medio que se deduce para regularizar la retención a lo largo del ejercicio.
Ejemplo ilustrativo
Si un pensionista no residente percibe una pensión anual de 15.000 euros, el cálculo sería: sobre los primeros 12.000 euros se aplica el 8 % (960 euros de cuota); sobre los 3.000 euros restantes se aplica el 30 % (900 euros de cuota). La cuota total asciende a 1.860 euros. El tipo medio resultante es 1.860 / 15.000 × 100 = 12,40 %, que es el porcentaje que el pagador retendrá sobre cada mensualidad.
Efecto de los convenios de doble imposición
Cuando España tiene suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con el país de residencia del pensionista, las reglas anteriores pueden quedar modificadas o incluso desplazadas. El análisis fundamental es determinar a qué Estado corresponde el derecho a gravar la pensión:
- Pensiones derivadas de empleo privado: la mayoría de los CDI atribuyen el derecho de imposición exclusivo al Estado de residencia del pensionista. En este caso, España no puede gravar la pensión ni practicar retención, siempre que el perceptor acredite su residencia fiscal en el otro Estado mediante un certificado de residencia fiscal expedido a efectos del convenio.
- Pensiones de empleo público (clases pasivas): los CDI suelen atribuir el derecho a gravar al Estado del que proceden los pagos, es decir, España. Existen excepciones cuando el perceptor es residente y nacional del otro Estado, en cuyo caso el derecho de imposición puede corresponder al Estado de residencia.
Si el convenio atribuye a España la potestad de gravamen, se aplican los tipos reducidos pactados en el propio CDI, que en muchos casos son inferiores a los de la escala interna. La acreditación de la residencia fiscal mediante el certificado correspondiente es requisito indispensable para que el pagador aplique el convenio en lugar de la normativa interna.
Retención practicada por el pagador y declaración
La entidad que abona la pensión actúa como retenedor y está obligada a practicar e ingresar en Hacienda la retención equivalente a la cuota del IRNR. Esta retención tiene, en la mayor parte de los casos, carácter liberatorio de la obligación de declarar, por lo que el pensionista no residente no tiene que presentar el modelo 210 si la retención ya ha sido correctamente practicada.
No obstante, puede resultar conveniente presentar el modelo 210 cuando el pagador haya retenido en exceso respecto al tipo del convenio o cuando proceda aplicar deducciones de la cuota. De la cuota tributaria resultante únicamente pueden deducirse:
- Las retenciones que se hubieran practicado sobre la renta.
- Las deducciones por donativos en los términos previstos en la normativa aplicable, para contribuyentes residentes en la UE o el EEE.
El plazo habitual de presentación del modelo 210 para rentas periódicas como las pensiones es trimestral, aunque las retenciones practicadas mes a mes por el pagador sustituyen en la práctica esta obligación para la mayoría de los perceptores.
Preguntas frecuentes
¿Qué escala de tipos se aplica a las pensiones en el IRNR en 2026?
Las pensiones de no residentes sin convenio aplicable tributan con una escala progresiva de tres tramos: 8 % hasta 12.000 euros anuales, 30 % entre 12.000,01 y 18.700 euros, y 40 % a partir de 18.700,01 euros. A partir de estos tramos se calcula la cuota y, de ella, el tipo medio que aplica el pagador como retención.
¿Cómo afecta un convenio de doble imposición a la tributación de una pensión?
Si España tiene suscrito un CDI con el país de residencia del pensionista, el convenio puede atribuir el derecho de gravamen en exclusiva al Estado de residencia (caso más habitual en pensiones privadas) o a España (caso frecuente en pensiones públicas). Para aplicar el convenio, el perceptor debe acreditar su residencia fiscal mediante un certificado expedido por las autoridades del otro Estado a efectos del CDI.
¿Quién practica la retención del IRNR sobre una pensión de la Seguridad Social española?
La entidad pagadora —el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua correspondiente— actúa como retenedora y aplica la retención calculada sobre el tipo medio resultante de la escala del IRNR o del tipo pactado en el convenio aplicable. El importe retenido se ingresa directamente en la Agencia Tributaria.
¿Están exentas de IRNR algunas pensiones?
Sí. Las pensiones reconocidas por la Seguridad Social española por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y las reconocidas por el régimen de clases pasivas del Estado por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio, están exentas de IRNR de la misma forma que lo están en el IRPF para los residentes.
¿Es obligatorio presentar el modelo 210 si la pensión ya tiene retención?
En general, si el pagador ha practicado correctamente la retención del IRNR, no es obligatorio presentar el modelo 210, pues la retención tiene carácter liberatorio. La presentación sí resulta necesaria o conveniente cuando se ha retenido en exceso —por ejemplo, porque el pagador no aplicó el tipo reducido del convenio— y se desea solicitar la devolución del importe retenido de más.