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Despido laboral en España 2026: tipos, indemnizaciones y derechos del trabajador

Publicado 19. mayo 2026

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El despido laboral es uno de los momentos más difíciles que puede vivir un trabajador en España, pero conocer tus derechos puede marcar una diferencia enorme en la indemnización que recibes y en las acciones que puedes tomar. En 2026, la normativa laboral ha incorporado cambios importantes en cuanto a las causas de nulidad automática del despido y los plazos de reclamación. Esta guía completa te explica paso a paso qué tipos de despido existen, cuánto te corresponde cobrar y qué hacer desde el primer momento.

Tipos de despido en España

El Estatuto de los Trabajadores reconoce tres grandes modalidades de despido, cada una con consecuencias y procedimientos distintos:

1. Despido disciplinario

El despido disciplinario se produce cuando la empresa alega un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas reconocidas por la ley son:

  • Faltas de asistencia o puntualidad reiteradas e injustificadas
  • Indisciplina o desobediencia
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el trabajo
  • Acoso por razón de origen racial, étnico, género, religión, discapacidad, edad u orientación sexual

Si el despido disciplinario es declarado procedente por el juez, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Si es declarado improcedente, la empresa debe pagar 33 días de salario por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades) o readmitirle.

2. Despido objetivo

El despido objetivo extingue el contrato por causas que no son imputables al trabajador: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También puede producirse por ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a cambios tecnológicos o absentismo, aunque en estos casos el trabajador debe haber recibido previamente formación.

Para que sea válido, la empresa debe:

  • Comunicar el despido por escrito con al menos 15 días de preaviso
  • Abonar simultáneamente con la carta de despido una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades

3. Despido colectivo (ERE)

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento de despido colectivo que afecta a un número determinado de trabajadores según el tamaño de la empresa. Requiere un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. La indemnización mínima legal es la misma que en el despido objetivo (20 días/año, máximo 12 mensualidades), aunque los convenios o acuerdos del ERE pueden mejorarla.

¿Cuándo se declara un despido improcedente o nulo?

Estos son los escenarios clave que determinan el resultado legal del despido:

Despido improcedente

El despido se declara improcedente cuando:

  • La empresa no justifica suficientemente la causa alegada
  • La carta de despido tiene defectos formales graves (falta de fecha, causa insuficientemente descrita, etc.)
  • No se han seguido los procedimientos previstos (por ejemplo, no comunicar al delegado sindical en el despido de un representante de los trabajadores)

Ante un despido improcedente, la empresa puede elegir entre pagar 33 días por año trabajado (tope: 24 mensualidades) o readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación.

Despido nulo

Un despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a colectivos protegidos. En 2026, la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor desde abril de 2025) ha ampliado las causas de nulidad automática:

  • Despido de trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de adaptación de jornada por conciliación
  • Despido de embarazadas (desde la gestación hasta la reincorporación tras la baja de maternidad)
  • Despido durante la baja por enfermedad o accidente, si se demuestra que existe vinculación con la misma
  • Despido por causas discriminatorias (sexo, origen racial, religión, orientación sexual, discapacidad, edad, etc.)

La consecuencia del despido nulo es la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de todos los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo fuera.

Cálculo de la indemnización por despido

La fórmula básica para calcular la indemnización es:

  • Despido objetivo o colectivo procedente: 20 días x (salario bruto diario) x (años trabajados), máximo 12 mensualidades
  • Despido disciplinario improcedente o despido objetivo improcedente: 33 días x (salario bruto diario) x (años trabajados), máximo 24 mensualidades

El salario bruto diario se calcula dividiendo el salario bruto anual (incluidos prorratas de pagas extras, complementos fijos y otros conceptos salariales) entre 365 días.

Ejemplo práctico: un trabajador con un salario bruto de 24.000 euros anuales y 5 años de antigüedad que recibe un despido disciplinario declarado improcedente tendría derecho a: 24.000 / 365 = 65,75 € diarios x 33 días x 5 años = 10.849 euros de indemnización.

¿Qué debes hacer en las primeras 24-48 horas tras recibir la carta de despido?

  1. Lee detenidamente la carta de despido y guárdala en un lugar seguro. No la firmes sin antes añadir la anotación "no conforme" si no estás de acuerdo con su contenido.
  2. Pide copia de tu expediente laboral al departamento de recursos humanos.
  3. Solicita la liquidación y finiquito. La empresa está obligada a pagarte las partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias y otros conceptos devengados.
  4. Consulta a un abogado laboralista o acude al sindicato al que estés afiliado. Muchos ofrecen asesoramiento gratuito o a bajo coste.
  5. Solicita el desempleo (paro) en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido. El derecho al paro se genera en todos los tipos de despido.

Plazo para impugnar el despido

Tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) desde la fecha efectiva del despido para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Este trámite previo es obligatorio antes de ir al Juzgado de lo Social.

El plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que si lo dejas pasar, pierdes definitivamente el derecho a reclamar. No lo dejes para el último momento.

El finiquito: cómo revisarlo correctamente

El finiquito es el documento que liquida todas las cantidades pendientes al finalizar la relación laboral. Debes revisar que incluya:

  • Días trabajados del mes en curso y del mes anterior si no se ha cobrado
  • Partes proporcionales de pagas extraordinarias
  • Vacaciones no disfrutadas (días proporcionales al año)
  • Otros complementos salariales que hayas venido percibiendo

Si no estás conforme con alguna cantidad, fírmalo añadiendo la expresión "no conforme con las cantidades" o "en desacuerdo con las cantidades". Esta anotación te permite reclamar posteriormente sin que el finiquito se considere un acuerdo definitivo sobre esas cantidades.

Derechos del trabajador tras el despido

  • Prestación por desempleo: Si llevas cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años, tienes derecho al paro. La duración va de 4 meses (360 días cotizados) hasta un máximo de 2 años (2.160 días o más cotizados).
  • Continuidad en el seguro médico: Al cobrar el paro, sigues dado de alta en la Seguridad Social.
  • Plan de pensiones de empresa: Si la empresa tenía un plan de pensiones a tu favor, tienes derecho a recuperar las aportaciones realizadas conforme al plan.
  • Formación en el SEPE: Como desempleado, puedes acceder a cursos de formación gratuitos gestionados por el SEPE para mejorar tu empleabilidad.

Novedades legales en despido laboral 2025-2026

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025, ha introducido varios cambios relevantes que afectan a los despidos producidos a partir de esa fecha:

  • Ampliación de la nulidad automática: el despido será nulo cuando afecte a trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de una adaptación de jornada por conciliación, aunque la empresa no sepa el motivo real de la solicitud.
  • Protección reforzada en bajas por enfermedad: se ha endurecido la doctrina del Tribunal Supremo respecto al despido durante situaciones de incapacidad temporal, especialmente cuando existe un nexo causal con la dolencia.
  • Mayor control del absentismo: la nueva normativa precisa las condiciones bajo las que el absentismo puede justificar un despido objetivo sin que sea declarado nulo.

Preguntas frecuentes

¿El despido verbal es válido en España?

No. El despido siempre debe comunicarse por escrito mediante carta de despido, con expresión de los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Un despido comunicado verbalmente puede ser declarado nulo por defecto de forma.

¿Tengo derecho al paro si me despiden por motivos disciplinarios?

Sí. El derecho a la prestación por desempleo no depende del tipo de despido, sino de los días cotizados. Tanto si el despido es disciplinario, objetivo o colectivo, puedes solicitar el paro si cumples los requisitos de cotización.

¿Puedo negarme a firmar la carta de despido?

Puedes negarte a firmar, pero esto no invalida el despido. La empresa puede entregártela delante de testigos o enviártela por burofax. Si te niegas a firmar sin añadir ninguna anotación, se considera que la has recibido. Lo más prudente es firmar con la anotación "no conforme" para dejar constancia de tu desacuerdo.

¿Qué ocurre si la empresa no me paga la indemnización en el despido objetivo?

Si la empresa no te abona la indemnización de 20 días simultáneamente con la carta de despido, el despido objetivo puede ser declarado improcedente, con lo que tendrías derecho a la indemnización mayor de 33 días por año trabajado.

¿Cuánto tiempo puede tardar el juicio laboral?

Los tiempos varían mucho según el juzgado y la comunidad autónoma. Generalmente, entre la papeleta de conciliación y la sentencia del Juzgado de lo Social pueden transcurrir entre 6 meses y 2 años. Muchos casos se resuelven antes, en el acto de conciliación, con un acuerdo entre las partes.

¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?

No puedes compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. Sin embargo, existen excepciones para trabajos a tiempo parcial, trabajo autónomo en determinadas condiciones y la capitalización del paro (cobro en un único pago para iniciar una actividad emprendedora).